REGISTRO DE MARCAS


¿QUÉ SE DEBE HACER ANTES DE SOLICITAR LA MARCA?

ELECCION DE LA MARCA:
En su caso diseñar un logotipo y realizar una búsqueda ante la Oficina de Marcas para valorar si el nombre no está ya registrado.

PROHIBICIONES LEGALES DE REGISTRO:
Absolutas: no pueden registrarse como marca los signos genéricos, las marcas descriptivas compuestas exclusiva o preferentemente por signos que sirvan para designar la especie, calidad, lugar de origen, etc.; las denominaciones geográficas, escudos, banderas... sólo podrán constituir un elemento accesorio del distintivo principal; los que sean contrarios a la ley, al orden público; los que puedan inducir a error.
Relativas: el signo debe estar disponible, no debe ser idéntico o similar, fonética, gráfica o conceptualmente a otro signo del mismo sector (que esté registrado); tampoco puede registrarse el nombre o la imagen que para la generalidad del público identifique a una persona distinta del solicitante ( a no ser que exista autorización).

¿COMO ES LA TRAMITACION DE LA SOLICITUD DE UNA MARCA?

PRESENTACION: ante la OEPM, a la solicitud se le señala fecha, hora y número correlativo que identificará el expediente. Requisitos mínimos: declaración de solicitud, identificación y firma, denominación de la marca, los productos o servicios a los que la misma se aplicará, justificante de pago de la tasa preceptiva.

PUBLICACION: en un plazo aproximado de dos meses se publicará la solicitud en el BOPI para que toda persona que se considere perjudicada pueda presentar escrito de oposición a la concesión en el plazo de dos meses.

EXAMEN: transcurrido el plazo de presentación de oposiciones se examina la solicitud de acuerdo con las prohibiciones señaladas, y si hay oposiciones o prohibiciones, se suspende provisionalmente la tramitación, notificándose los reparos al interesado para que formule las alegaciones y aporte los documentos oportunos, pudiendo modificar la marca (siempre que tal modificación no altere sustancialmente la marca), en el plazo de un mes a partir de la publicación del suspenso en al BOPI.

CONCESION-DENEGACION: si la marca no incurre en prohibiciones y no hay oposiciones, la OEPM adopta la resolución de concesión; así mismo, transcurrido el plazo fijado para la contestación al suspenso, se concederá o denegará el registro, según proceda, lo que se comunicará al solicitante para que en el plazo de un mes, desde la publicación de la resolución en al BOPI, interponga recurso ordinario contra la denegación o abone las tasas correspondientes.

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