LOPD
f) Tratar los datos de carácter personal de forma ilegítima o con menosprecio de los principios y garantías que les sean de aplicación, cuando con ello se impida o se atente contra el ejercicio de los derechos fundamentales.
g) La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 7, así como los que hayan sido recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas.
h) No atender, u obstaculizar de forma sistemática el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.
i) No atender de forma sistemática el deber legal de notificación de la inclusión de datos de carácter personal en un fichero.
La prescripción de la infracción Muy Grave: 3 años.
SANCIONES.-
Leves: 601,01 € a 60.101,21 €
Graves: 60.101,21 € a 300.506,05 €
Muy graves: 300.506,05 € a 601.012,10 €
La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a la naturaleza de los derechos personales afectados, al volumen de los tratamientos efectuados, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la reincidencia, a los daños y perjuicios causados a las personas interesadas y a terceras personas, y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora.
8. ESPECIAL REFERENCIA A LOS CÓDIGOS TIPO
Los códigos tipo están regulados en el artículo 32 del la LOPD y se pueden definir como códigos deontológico o de buena conducta o práctica profesionales. Dichos códigos hacen alusión a la política concreta de la empresa en cuanto a cómo llevará a cabo lo establecido por la ley.
Su elaboración es voluntaria, puesto que para cumplir con los preceptos de la ley sólo hace falta respetar lo en ella establecido.
Pues tendría dos : por un lado, cara al ciudadano, o al consumidor o potencial cliente, se le estará dando la imagen de que el suscriptor del código tipo pone un interés o esmero especiales a la hora de respetar los derechos de los mismos contemplados en la ley; por otro, ante la propia Administración, esto es, ante la Agencia de Protección de Datos, pues dado que los códigos han de inscribirse en el Registro General de Protección de Datos, previo examen de los mismos, estaremos ante un conjunto de normas que, si pasan dicho examen, tendrán el visto bueno de la Agencia de Protección de Datos, de manera que si en algún momento ésta intenta sancionar a la empresa por alguna práctica de protección de datos, que considere ilegal, y dicha práctica no se ha separado de lo establecido en el código tipo, estaría contradiciéndose, contradicción que iría a favor de quien suscribió el código tipo.



