LOPD



d) Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.
e) Cuando la cesión se produzca entre Administraciones Públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.
f) Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica.

Acceso a los datos por cuenta de terceros
No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento.

La ley establece la obligación de que el tratamiento por cuenta de terceros esté regulado en un contrato en el que se hará constar que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los utilizará o aplicará para fines distintos de los previstos en el contrato ni los comunicará a terceras personas. Asimismo en el contrato se establecerán las medidas de seguridad que el encargado del tratamiento está obligado a implementar.

4. NORMATIVA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS

LA LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (LOPD)

Constituye el núcleo esencial del actual marco normativo en esta materia junto con otras normas generales o sectoriales, de rango legal y reglamentario a las que más adelante nos referiremos.

Con la promulgación de esta Ley se llevó a cabo la transposición de la Directiva 95/46/CEE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

La Ley Orgánica de Protección de Datos tiene como objeto el garantizar y proteger las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, especialmente de su honor e intimidad personal y familiar, en lo concerniente al tratamiento de sus datos personales.

Esta Ley supuso la derogación de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal que fue la primera ley española de protección de datos y que llenó en su día una laguna en la protección de un derecho reconocido como fundamental.

La LOPD entiende por datos de carácter personal cualquier información sobre las personas físicas identificadas o identificables, tales como:

–Nombre y apellidos, DNI, Dirección, datos bancarios, etc.
–Datos especialmente sensibles: ideología, religión o creencias, raza, salud, vida sexual, afiliación sindical...

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